Mediante un recurso de amparo, La sala IV respaldó el derecho que tienen los trabajadores sobre la información que guardan en las computadoras de sus lugares de trabajo. Los magistrados argumentan que un contrato de trabajo que incluye la operación de equipo de cómputo, no implica la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano al trabajador.
El correo electrónico y los documentos electrónicos almacenados en la computadora, aunque sea esta un bien público, están protegidos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El hecho que la computadora sea propiedad del patrono, no significa que un trabajador renuncia a sus derechos.
En resumen: Ningún jerarca (o jefe) puede copiar datos del disco duro sin permiso del usuario.
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